
Cuarto- Simultaneidad de estudios entre ciclos formativos.
1. Un alumno o alumna de un ciclo formativo podrá simultanearlo con un nuevo ciclo formativo.
Quinto. Simultaneidad de estudios entre enseñanzas de formación profesional, ciclos formativos de artes plásticas y diseño y bachillerato
Un alumno o alumna que se encuentre matriculado en enseñanzas de formación profesional, en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño o en bachillerato podrá simultanear estas enseñanzas.
Sexto. Simultaneidad de estudios de educación secundaria para personas adultas y enseñanzas de formación profesional.
1. Un alumno o alumna que se encuentre matriculado en educación secundaria para personas adultas podrá simultanearla con enseñanzas de formación profesional.
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